REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO
198° y 149°
Maracay, seis (06) de mayo de 2008
Solicitud N° 8C-719-07
Solicitud de Mandato de Conducción efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público
En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, se recibió en este despacho escrito emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, suscrito por la Dra. Manuela Cañas Bermúdez donde solicita ante este despacho lo siguiente:
“...en contra del ciudadano: ADOLFO ENRIQUE GARCIA OLIVARES titular de la cédula de identidad N° 9.971.917, mayor de edad, quien podrá ser localizado en la siguiente dirección:
RESIDENCIA LOS SAMANES II, CASA N° 569, CERCA DEL COLIEGIO LOS SAMANES, MARACAY ESTADO ARAGUA.
Es el caso ciudadano Juez que no ha sido posible hasta la presente fecha que el ciudadano, comparezca por ente el Ministerio Público, a fin de rendir declaración; todo ello a pesar de ser citado en varias oportunidades, 07-05-04, 27-02-08, 05-03-08, Y 19-03-08, y observarse su aptitud de no acudir al llamado de la Fiscalía del Ministerio Público y es por ello que esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código Orgánico Procesal Penal que se ordene un MANDATO DE CONDUCCION para que funcionarios policiales que designe este Despacho hagan comparecer por ante el mismo al ciudadano ante identificada; (sic) cumpliéndose en dicha conducción con todas las formalidades establecidas en dicha forma legal, así como las que establece nuestra carta magna.
Dicha conducción esta referida a que el precitado ciudadano sea trasladado a este Representación Fiscal a fin únicamente de rendir declaración.”(Cita textual).
El representante Fiscal fundamenta su petición de Mandato de Conducción, en virtud de que el ciudadano Adolfo Enrique García Olivares, identificado supra, no ha comparecido al despacho fiscal a pesar de haber sido citado en varias oportunidades ya que se adelanta una investigación en su contra en virtud de una denuncia formulada por el ciudadano Gómez Braz Gabriel Luciano, pues se presume la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Estafa), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 310.- “Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”(Cita textual).
En consecuencia considera este Juzgador que la Solicitud efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual lo procedente es dictar Mandato de Conducción al ciudadano Adolfo Enrique García Olivares, titular de la cédula de identidad N° 9.971.917, mayor de edad, quien podrá ser localizado en la siguiente dirección: Residencia los Samanes II, Casa N° 569, Cerca del Colegio los Samanes, Maracay Estado Aragua en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia:
1.- La Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, deberá conducir de manera inmediata al ciudadano Adolfo Enrique García Olivares, identificado supra, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua.
2.- El ciudadano Adolfo Enrique García Olivares identificado supra, deberá ser presentado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales en un plazo que no puede exceder de ocho (08) horas a partir de su conducción por la fuerza pública.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena Mandato de Conducción para el ciudadano Adolfo Enrique García Olivares, titular de la cédula de identidad N° 9.971.917, mayor de edad, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Residencia los Samanes II, Casa N° 569, Cerca del Colegio los Samanes, Maracay Estado Aragua.
Segundo: El ciudadano Adolfo Enrique García Olivares identificado supra, deberá ser presentado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua en un lapso que no puede exceder de ocho (08) horas a partir del momento de su conducción por la fuerza pública, y con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales.
Tercero: El presente mandato de Conducción no implica ni autoriza la aprehensión o detención del ciudadano Adolfo Enrique García Olivares identificado supra, solo la conducción por la fuerza pública ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua.
Líbrese con oficio el correspondiente Mandato de Conducción y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los seis (06) días del mes de mayo de 2008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
Abg. Elsy Manzano
La Secretaria
Solicitud N° 8C-719-08.
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