REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce (12) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-021255
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS BUIZA y MARIA ELENA PALADINO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números. V-6.294.618 y V-6.900.820, respectivamente, con el carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo XXXX RIVAS PALADINO, de trece (13) años de edad, el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “…PRIMERO: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar de fines de Semanas alternos, es decir cada 15 días, de la siguiente manera: el transporte retirará al niño XXX del colegio a la 1:00 de la tarde un Viernes cada 15 días y lo llevará al hogar paterno, debiendo el padre retornarlo al hogar materno los días domingos a las 5:00 de la tarde, así como también todas aquellas veces que por razones laborales u otros eventos de los padres sea necesario modificarlo para lo cual los padres se pondrán de mutuo acuerdo previamente. SEGUNDO: El día del padre el adolescente lo compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasarán con él. El día del cumpleaños el adolescente lo disfrutará previo acuerdo entre los padres y el adolescente. TERCERO: Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas por ambos padres previo acuerdo con el adolescente y las vacaciones laborales de cada uno de los progenitores. CUARTO: Con relación a las vacaciones decembrinas el niño pasará 24 con el padre y 31 con la madre. QUINTO: El padre se compromete a coadyuvar a la madre en el cumplimiento de la rutina académica del niño (tareas) así como en otras actividades relativas al adolescente, para lo cual ambos convienen en mejorar la comunicación en beneficio de su hijo. SEXTO: El presente régimen de convivencia familiar se está cumpliendo desde el mes de diciembre de 2007. SEPTIMO: Las partes están de acuerdo que la presente acta sea debidamente homologada en todas y cada una de sus partes por la Sala de Juicio que conoce de la causa y se deje sin efecto las evaluaciones solicitadas…”; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerda expedir copias certificadas, previa consignación de los correspondientes fotostatos por la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 12 de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMEMY VILLAMIZAR.
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (___) días del mes de _______ del año _______ (200_)
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-V-2007-021255
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