REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-007799

Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.819.891, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio BLANCA SALAS y MARYORI CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.034.y 95615, respectivamente; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 351 y 455 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 14 de mayo de 2008, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-V-2008-007799