REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-006970.
Recibido de la URDD en fecha 25 de abril 2008, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos CLAUDIO NAPPO SINISCALCHI y GIUSEPINA TERMILLO DIGLIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.750, y V-7.955.234, respectivamente, asistidos por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.172; este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-006970.
MGO/EV/Johnnys.
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