REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2.008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2007-015174.
Vista la diligencia cursante al folio 175, suscrita por la ciudadana GILDA BRACHO BOSCAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA EVANS PUGA, de nacionalidad Chilena, titular del Pasaporte N° 17176945-0, mediante la cual solicita que se autorice a nombre de su representada a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-023-009949-4, del Banco Industrial de Venezuela, por cuanto su representada alcanzó su mayoría de edad; ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente que la ciudadana VANESSA CAROLINA EVANS PUGA, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente asunto, por lo que es procedente su solicitud, y así se declara.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana GILDA BRACHO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.721.711, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA EVANS PUGA, ya identificada a retirar de la cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su representada, la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 01-023-009949-4, en virtud, de que la ciudadana VANESSA CAROLINA EVANS PUGA, alcanzó su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio 04 del presente asunto. En consecuencia esta Sala de Juicio, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-V-2007-015174.
Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en los folios y en el expediente de Divorcio Contencioso, signado bajo el Nº AP51-V-2007-015174. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2008.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
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