REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006796.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención

SOLICITANTES: Ciudadanos ISIDORO DONAL GOMEZ RIVERA y MILAGROS JOSEFINA TORRES JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-26.523.625, y V-6.849.760, respectivamente.

Niño: xxxxxx, de seis (06) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 24 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ISIDORO DONAL GOMEZ RIVERA y MILAGROS JOSEFINA TORRES JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-26.523.625, y V-6.849.760, respectivamente, a favor del niño xxxxx, de seis (06) años de edad, suscrito por ante la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-006796; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “… PRIMERO: Yo, ISIDORO DONAL GOMEZ RIVERA, antes identificado acuerdo aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) Mensuales, divididos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) cada una, cantidad que será depositada en una Cuenta de Ahorros que para tal fin se aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño antes identificado y se autorizará a la madre a realizar los retiros pertinentes. En relación a la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que por inscripción, útiles escolares y uniformes genere nuestro hijo y la progenitora cubrirá el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mencionados gastos con ocasión al inicio del año escolar. En relación a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que por vestido y calzado genere nuestro hijo con ocasión a las fechas decembrinas, la progenitora cubrirá el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mencionados gastos y cada uno de nosotros aportará los juguetes que considere. Los GASTOS EXTRAS que genere nuestro hijo, tales como: consultas médicas, odontológicas, medicinas, ropa – calzado durante el año y cualquier otra actividad cultural, recreacional, deportiva, de salud, escolar y tareas dirigidas, etc., serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de nosotros. Y yo, MILAGROS JOSEFINA TORRES JUAREZ, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mis hijos (sic) y la forma de pago. Así mismo dicha Obligación de Manutención se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 06 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

Asunto: AP51-S-2008-006796.
MGOA/EV/Johnnys.