REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-004001.

SOLICITANTE: Ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.443.801.

NIÑA: xxxxxx, de siete (07) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.443.801, actuando en nombre y representación de su hija la niña xxxxxxxx, de siete (07) años de edad, asistida por la abogada DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2007 (f. 11), se admitió la presente solicitud, tal como se evidencia del libro diario llevado por este Despacho, que el mismo fue dializado ese día, y no erróneamente como aparece fechado el auto del día 06 de febrero de 2008; fijándose para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.

Mediante actas levantadas en fecha 25 de marzo de 2008 (f. 13 y 14), los ciudadanos GUILLEN DE SANCHEZ NELLY JOSEFINA y SIMON ALBERTO PIMENTEL ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.299.657, y V-5.565.265, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 06 de mayo de 2008 (f. 16), el ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-17.529.815, manifestó: “…Quiero que se me declare como carga familiar a la niña MARBILIN DEL VALLE, ya que le brindo desde hace tres (03) años amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su desarrollo…”.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.443.801 actuando en nombre y representación de su hija la niña xxxxx, de siete (07) años de edad, asistida por la abogada DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta (06°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, en su solicitud expresó: que desde los cuatro años de edad de su hija, su actual pareja el ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, se ha hecho cargo de la manutención de la niña, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurarle un sano desarrollo físico y emocional; que su concubino se encuentra laborando en el Ministerio para el Poder Popular para El Turismo, adscrito al Vice-Ministerio de Gestión y Desarrollo Turístico, percibiendo en dicha Institución, varios beneficios tales como, seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes; es por lo que solicita que se declare la niña xxxxxx, de siete (07) años de edad, como Carga Familiar del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.

SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; Constancia de Dependencia Económica, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; Constancia de Concubinato expedida por la misma Prefectura; Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular El Turismo; las cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.

TERCERO: Riela a los folios 13 y 14 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos NELLY JOSEFINA GUILLEN DE SANCHEZ y SIMON ALBERTO PIMENTEL ALARCON, ya identificados; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

El presente caso se trata de la niña xxxxx, de siete (07) años de edad, a quien su progenitora ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, solicita sea declarada como carga familiar del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, toda vez que es el prenombrado ciudadano, de acuerdo a lo expresado, por la madre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanos NELLY JOSEFINA GUILLEN DE SANCHEZ y SIMON ALBERTO PIMENTEL ALARCON; es la persona que ha estado encargada de la manutención de dicha niña, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.443.801, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la niña xxxx, de siete (07) años de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.815, a la niña xxxxx, de siete (07) años de edad

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.






MGO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-004001.