REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-000745

Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril del año 2.003, los ciudadanos CARLOS LISANDER ALVAREZ ALZURU y HEIDI KATIUSKA TOCUYO GARCÍA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.785.448 y V-13.866.118, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho NEYLA YSTURDES M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.976, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.003, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2.008 comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial los ciudadanos CARLOS LISANDER ALVAREZ ALZURU y HEIDI KATIUSKA TOCUYO GARCÍA, arriba identificados, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.