REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-004996
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo del año 2.006, los ciudadanos ISABEL PEDOTA BELLINO y VITO TATOLI VARESANO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.337.746 y V-6.891.495, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANGELA SANZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.410, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2.007 compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, arriba identificada, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación a su cónyuge.
En fecha 14 de abril de 2.008, fue notificado el ciudadano VITO TATOLI VARESANO, arriba identificado.
En fecha 25 de abril de 2.008, se ABOCO la Abog. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, en la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
|