REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-005240
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2007, los ciudadanos PASCUAL HORACIO PERAZZO CHACON e IDA MARINO BOVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.214.929 y V-7.683.698, respectivamente, debidamente asistidos el primero por MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS y la segunda por LUISA PERDOMO, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10702 y 49720, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha quince (15) de abril de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PASCUAL HORACIO PERAZZO CHACON e IDA MARINO BOVE, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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