REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-007381
SOLICITANTE: LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.484.071.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.309
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.484.071, actuando en nombre de su hijo (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus SIGMUND VINCENT SANS REYNA.
Por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos ISRAEL ALFREDO HERNANDEZ SEGOVIA y LUCELIA MARGARITA CORREA DE FREITES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.560.546 y V-3.751.561, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus SIGMUND VINCENT SANS REYNA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha tres (03) de julio de 2.001.
- Acta de matrimonio de los ciudadanos SIGMUND VINCENT SANS REYNA y LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha quince (15) de Octubre de 2001.
- Acta de nacimiento del adolescente (...) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha diez (10) de Julio de 2001.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano SIGMUND VINCENT SANS REYNA, a la unión matrimonial con la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA y su único hijo, (...), de (...) años de edad, quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos ISRAEL ALFREDO HERNANDEZ SEGOVIA y LUCELIA MARGARITA CORREA DE FREITES, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero del adolescente (...), de (...) años de edad, y la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.484.071. Y ASI SE DECIDE.