REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Novena
Analizado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 20 de los corrientes, suscrita por la profesional del Derecho María Elena Villasmil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada los autos, en la cual solicita la remisión de la presente causa a la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial con el objeto de que sea acumulada al asunto signado con el N° AP51-V-2006-014236, esta Sala de Juicio observa:
Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. (Negrillas de la Sala).
Ahora bien, siendo que efectivamente, ante la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial cursa el juicio de Divorcio de los ciudadanos DOLORES MERCEDES GUANCHE PEREZ y RAMON NIEVEZ MENDOZA, quienes igualmente son los sujetos en la causa de Cumplimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) que cursa ante esta Sala de Juicio, aunado a ello, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que el Juez debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos no emancipados o que padezcan de incapacidades físicas o mentales, resulta procedente la acumulación de la presente causa contenida a la causa continente que se sustancia ante la Sala ut supra mencionada, y ASI SE DECIDE.