REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YASENKA COROMOTO ZULOAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.156.713, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo (...), de (...) años de edad, quien se encuentran bajo su Patria Potestad; y en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha trece (13) de mayo de 2.008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana INGRID MARINA ZULOAGA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.578.179.
- La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
- La solicitante estuvo representada por la Abogada MARINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254, consignó copia del acta de nacimiento del adolescente antes citado.
- En Acta levantada en fecha 21 de mayo de 2.008, la ciudadana INGRID MARINA ZULOAGA DE HERNÁNDEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.