REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas,30 de Mayo de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008248
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, acreditado por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda con el Nº 002, y actuando en interés superior de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTRO y CARMEN TRINIDAD MATEY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.943.463 y V-9.934.959, respectivamente, a favor de los prenombrados adolescentes, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 14 de febrero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de los adolescentes antes mencionados.