REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, treinta de mayo de dos mil ocho
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
Revisado como ha sido el contenido del Informe de Seguimiento elaborado por la ciudadana Rossi Aponte, en su condición de Trabajadora Social del Programa Grandes y Chiquiticos de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) del mismo se desprende que, los ciudadanos BERNARDO ANDRES MAYORCA MARTI y ALICIA ELENA MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6294100 y V- 9971934, fijaron nuevo lugar de residencia en la urbanización El Bosque, calle Tamanaco, edificio El Bosque Plaza, apartamento 4-B1, Torre B, Maracay estado Aragua, siendo por consiguiente la nueva residencia de los niños (...), es por lo que esta Sala de Juicio Novena se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.