REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el profesional del Derecho HUMBERTO MELENDEZ C. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.015; actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN FRANCIS NORTON GOODWORTH, mayor de edad, de este domicilio y titular del Número de Pasaporte Britanico740185814, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos, los niños (...) de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 26de Marzo de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en las personas de los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ FLORES y JESUS ANTONIO GONZALEZ ambos mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 6.837.229 y V- 15.132.564 respectivamente.
- El solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- El solicitante acompañó su solicitud de copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (...); así como copia cerificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 13/05/2004, dictada por la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En actas levantadas en fecha 29 de Abril de 2008, los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ FLORES y JESUS ANTONIO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 6.837.229 y V- 15.132.564 respectivamente, personas propuestas por el Solicitante para que acepten el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fielmente.