REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Revisado como ha sido el contenido del escrito presentado en fecha 28 de marzo del presente año, por la abogada Florisbeth González Giral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.598, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2001, dictó sentencia fijando como Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) a favor de CESAR AUGUSTO PIÑERO APONTE y YANELIS DARIMAR PIÑERO APONTE, la cantidad equivalente al sesenta y ocho por ciento (68%) de un salario mínimo, asimismo, se fijó una bonificación decembrina equivalente al veinte por ciento (20%)de las utilidades que le correspondiesen al demandado CESAR AUGUSTO PIÑERO VASQUEZ.
SEGUNDO: Que mediante resolución dictada por esta sala de Juicio, en fecha 15 de febrero de 2008, se extendió la obligación alimentaria fijada a favor del CESAR AUGUSTO PIÑERO APONTE, motivado a la discapacidad irreversible que sufre el mismo y que imposibilita a proveerse su propio sustento.
TERCERO: Cursa a los folios 102-103 y 128-129, resultas de las boletas de notificación dirigidas a la ciudadana YANELIS DARIMAR PIÑERO APONTE, en relación a la solicitud presentada por su progenitor sobre la extinción de la Obligación de Manutención, de la cual se dejó constancia en fecha 13 de marzo de 2008, de la comparecencia de la misma a la sede de este Circuito Judicial.