REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Revisado como ha sido el contenido del oficio N° 305 de fecha 28 de abril de 2008, emanado del Jefe de la División de Bienestar y Seguridad Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 1996, en la causa que por Fijación de Pensión de Alimentos presentó la ciudadana CARMEN JOSEFA LUGO FERNANDEZ contra el ciudadano NICO ALFREDO TORREALBA, a favor de la entonces niña LAURA SARAHI TORREALBA LUGO, dictó sentencia mediante la cual ordenó el embargo de veintiséis mensualidades futuras o por vencerse a razón del monto de la Obligación de Manutención fijada, sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo.
SEGUNDO: Que fecha 24 de marzo del presente año, se dictó auto en la cual en respuesta al oficio N° 0161 de fecha 28/02/2008, emanado del Director General Nacional de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se comunicó que se mantenía firme lo acordado por el juzgado ut supra mencionado en fecha 28 de noviembre de 1996, ordenando además, la remisión en cheque de gerencia de la cantidad de bolívares fuertes cuarenta y tres mil quinientos veinticuatro con cuarenta céntimos (Bs. F. 43.524,40) a nombre de la adolescente LAURA SARAHI TORREALBA LUGO, por concepto de la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo.
TERCERO: Cursa al folio 64 comunicación emitida por Jefe de la División de Bienestar y Seguridad Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual requieren que se le indique el monto a retener y el nombre de la persona a la cual se le debe emitir cheque de gerencia con motivo a las prestaciones sociales del ciudadano NICO ALFREDO TORREALBA.