REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAID MAIRIN MARENO ARIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.534.794; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño (...) de (...) años de edad; debidamente asistida por la profesional del Derecho Dra. ROSALBA ROJAS abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086; esta Juez Unipersonal IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre de la madre del niño se incurrió en el error material de colocar “… MAIRIM…”, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: “… MAIRIN…”. Asimismo se observa que al momento de identificar al padre del referido niño se identifico con el número de cédula de identidad “… 15.240.202…”; siendo lo correcto “… 15.240.206…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque el verdadero nombre de pila de ella; así como el número de cédula de identidad del progenitor del niño.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SAID MAIRIN, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del mismo Municipio y Entidad Federal; así como copia simple de la cédula de identidad del papa del niño; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.