REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano RÓMULO DANIEL SEGOVIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.552.212, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos X XXXXXX XXXXXX, de dieciséis (16), once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este despacho judicial vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEGOVIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número V-5.073.121,