Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, por los ciudadanos GEILER BARRETO ROJAS y HELEM MARIA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.500.475 y V-13.225.973, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 14 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano GEILER BARRETO ROJAS, asistido por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA antes identificada, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes previa notificación a la ciudadana HELEM MARIA MORENO LOPEZ.
En fecha 23 de noviembre de 2007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2008 comparece la ciudadana HELEM MARIA MORENO LOPEZ, debidamente asistida por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, a objeto de solicitar se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes sin que se produzca la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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