Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DANIEL EUGENIO MUJICA ORTIZ y SORAYA MARGARITA VALLEJOS FARRERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.681.195 y V-6.368.336, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ARSENIO A. SEQUERA CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.000, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha diez (10) de abril de 2.007 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2.007, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, y expuso: “En ese sentido, es necesario acotar que las mencionadas instituciones familiares fueron expresadas a futuro, aún cuando la exigencia del legislador es totalmente en dirección contraria, vale decir, que se indique cómo se ejercieron éstas durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho,…”.-
Mediante acta de fecha 17 /04/2008, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SORAYA MARGARITA VALLEJO FARRERA.-
En fecha 07/05/2008, compareció la abogada BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.872, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL MÚJICA, consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. -
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-