REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de Custodia presentado por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en interés y resguardo de los derechos e intereses del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos HAYDEE ELENA RONDON DÍAZ y LUIS RAMÓN BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.897.813 y V-12.668.488, respectivamente; este Despacho Judicial, le da entrada y lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-