Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos OSCAR EDUARDO LEÓN CASTILLO y OMAIRA VISLEDY CARVALLO PÉREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.732.834 y V-8.673.356, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha trece (13) de febrero de 2008.- En fecha 25/04/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha seis (06) de mayo de 2008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-