Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BOHORQUEZ HERNÁNDEZ y TEODULA AURELIA REYES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.228.522 y V-6.209.151, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha catorce (14) de abril de 2008.- En fecha 08/05/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha quince (15) de mayo de 2008, compareció la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-