Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS y HENRY EDUARDO BARCO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.781.222 y V-6.893.448, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada CAROLINA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.394, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veinticinco (25) de abril de 2008.- En fecha 08/05/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha quince (15) de mayo de 2008, compareció la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon una (01) hija que lleva por nombre: SSSSSSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre la niña, será ejercida por la madre ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir: “…Ambos cónyuges declaran estar de acuerdo con la entrega por parte del padre, de una cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales, para sostener gastos de Obligación de Manutención y gastos de educación de la niña, cantidad ésta, que será depositada por el padre de manera mensual, en la cuenta bancaria que a tal efecto y a nombre de la madre se aperturará una vez se firme el presente escrito de Divorcio. Esta cantidad de dinero será revisada y aumentada anualmente según el índice inflacionario establecido para ese año por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, el padre velará por los otros gastos necesarios de la niña, tales como: vestido, útiles escolares, asistencia médica o HCM, recreación, etc. De igual manera ambos padres procurarán mantenerla en buen hábitat de vida, garantizándole la seguridad e integridad que esta necesite. Es del acuerdo del padre, que al alcanzar la niña la edad de 25 años, cesará para él, la obligación de entregarle la indicada Obligación mensual. Es compromiso de la madre atender con la mejor administración, ésta Obligación, a los fines de que sea razonablemente destinada a satisfacer sus necesidades básicas. Queda entendido que durante los meses de septiembre y diciembre, dicha obligación deberá corresponder al equivalente a dos (02) mensualidades cada una para sufragar gastos escolares, y gastos decembrinos. El hecho de encontrarse la niña con el padre por causa de vacaciones, fin de semana, festividades o por cualquier otro concepto, no implica que el padre dejará de cumplir con su aporte de la Obligación mensual aquí estipulada...”.- En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…El padre podrá visitar y compartir con la niña cuando lo crea necesario, en horas cónsonas del día, siempre y cuando no se vea afectada la vida ordinaria y normal de los mismos, ni tampoco afectando la vida particular de la madre, podrá igualmente compartir fines de semana con ellos, de manera intercalada, desde el día viernes hasta el domingo (incluidas las noches del viernes y del sábado), todo lo cual será decidido por ambos progenitores de mutuo y común acuerdo, atendiendo y respetando en todo momento el deseo y la voluntad de la niña. Para el disfrute de los períodos vacacionales escolares, días de fiesta, día de la madre y día del padre, festividades de carnaval, semana santa, navidades y año nuevo, los padres se intercalarán estas oportunidades para el disfrute con la niña, decidiendo esto de mutuo acuerdo, respetando siempre el interés superior de la niña, así como su deseo y voluntad. Durante el período de vacaciones escolares de fin de curso, el padre tendrá derecho a compartir con la niña al menos treinta (30) días consecutivos...”.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
|