Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2004, por los ciudadanos ISMAEL RAMIREZ y EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-349.104 y V-5.430.483, respectivamente, actuando en su propio nombre e inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 23.235 y 349.104, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 21 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de enero de 2006, compareció la ciudadana EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.235, quien actúa en defensa de sus propios derechos, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes previa notificación del ciudadano ISMAEL RAMIREZ. Posteriormente el 16 de marzo de 2006, comparece la ciudadana EBISSAY ROMERO, quien consigna mediante diligencia dirección para que sea practicada nuevamente la notificación al ciudadano ISMAEL RAMIREZ.
En fecha 27 de octubre de 2006 comparece el ciudadano ISMAEL RAMIREZ, a objeto de darse por notificado y a su vez solicitar se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un año de haberse solicitado la separación sin que se produzca la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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