REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ROSA CONIGLIONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.524.352, actuando en representación de la niña XXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad. Y por cuanto es un derecho que tiene la niña XXXXXXXXXXXXX, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,