REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-010021
Solicitantes: ARNOLDO RAFAEL MATA GONZÁLEZ y GISELLE ROJAS MORÁN, ambos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.873.305 y V-14.891.353, respectivamente.
Abogado Asistente: SILVIA GARCIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.233.
Niño y/o Adolescente: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.006, por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATA GONZÁLEZ y GISELLE ROJAS MORÁN, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07 de junio de 2.006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2.008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATA GONZÁLEZ y GISELLE ROJAS MORÁN, ampliamente identificados en autos y debidamente asistidos de abogado; y procedieron a consignar diligencia por medio de la cual solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATA GONZÁLEZ y GISELLE ROJAS MORÁN, ambos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.873.305 y V-14.891.353, respectivamente; celebrado en fecha 28 de febrero de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta en Acta de matrimonio Nº 03 de esa misma fecha.
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
ECC//LM//malena*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2006-010021.
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