REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nº 11
Caracas, cinco (05) de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005932

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TATIANA IVANOV ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.396.313, actuando en nombre propio y en representación de los derechos e intereses de su hermana la adolescente; hijas del causante NICOLAS IVANOV EGOROV. En virtud que en fecha 25/02/2007, falleciera quien en vida respondiera al nombre IRENE EGOROV ALENIKOV, titular de la cédula de identidad N° V- 956.438, madre del de cujus NICOLAS IVANOV EGOROV. Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas MERCEDES MARIA ALVAREZ MUÑOZ y HILSE AUXILIADORA LINARES RIVAS ambas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.182.095 y V- 3.497.246 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” NICOLAS IVANOV EGOROV, quien en vida era, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.175.927; a su hija la adolescente; y a sus hermanos, los ciudadanos FERNANDO JAVIER IVANOV BALBUENA, IRINA IVANOV LINARES, SERGIO IVANOV ALVAREZ y TATIANA IVANOV ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.308.398, V- 23.712.387, V- 16.558.746 y V- 15.396.313 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES

AP51-S-2008-004338
EMCC/LC/jlmg.-