CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Cara as, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001639
Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2008, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN ANDRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.694, parte demandada, mediante el cual solicitó se suspendiera la obligación alimentaria fijada por este Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2003, a favor de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE y CARLA ZUSLEINY MARIN ALBARRAN. Asimismo, solicitó se participará al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que se le notificara la decisión que esta Sala de Juicio profiriera al respecto y revisadas como han sido las actas de nacimientos de los beneficiarios ciudadanos ALBERTO ENRIQUE y CARLA ZUSLEINY MARIN ALBARRAN, mediante la cual se pudo verificar que los precitados ciudadanos ya alcanzaron la mayoría de edad. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se suspende el pago de la obligación alimentaria (hoy obligación de manutención), que este Tribunal fijo a favor de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE y CARLA ZUSLEINY MARIN ALBARRAN, en fecha 06 de agosto de 2003, por lo tanto, al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN ANDRADES, antes identificado, no se le deberá hacer descuento alguno por tales conceptos en su lugar de trabajo, es decir al INDECU , en consecuencia se ordena oficiar al departamento de recursos humanos de la referida Institución del Estado, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 19 de mayo de 2008.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.
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