Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-015668

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio veintiséis (26) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos RONDON MANUEL ANTONIO y GONZALEZ GOMEZ NERY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.075.210 y V-4.674.588, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana IRSIRIS COROMOTO ESPINOZA PUENTE, titular de la cédula de identidad número V-18.936.194, MARIANA EDEN ESPINOZA PUENTE, titular de la cédula de identidad número V-20.365.400 y a la niña XXX, de seis (06) años de edad, hijas del De Cujus MARIO ENRIQUE ESPINOZA GELVIS, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-6.678.731, quien falleció en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil siete (2.007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,