CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-004792

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana INGRID GODOY DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.987.868, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana INGRID GODOY DIAZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de dos (02) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria


Adriana Mireles