CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006209

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana DUBERLIS MONCADA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.875.595, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana DUBERLIS MONCADA GAMEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente XXX. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.