REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 13.

Caracas, 09 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006542

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana COINTA MERCEDES CARDOZO de RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.015.341, así como la manifestación de que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana COINTA MERCEDES CARDOZO de RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.015.341, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-006542
Motivo: Curatela.
JQ/