REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-018419
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos LUIS JESUS BENITEZ BARRIOS e ISAURA PARRA PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.717.512 y V-12.220.052, respectivamente; en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2006-018419
YLV/CAF/Marjorie
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