REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 05 de Mayo de 2007
198º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-007005
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JENNY OMAIRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.643.327, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre del padre de la niña de autos como: “ANCARGEL” siendo lo correcto: “ARCANGEL”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1359, Tomo N° 12 de 109 Folios, Segundo Semestre Año 2005 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ARCANGEL MOLINA TOLOZA, N° 467, de fecha 26/02/1980, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, extinto Distrito Federal, hoy Distrito Capital, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; y copia simple de la Cédula de Identidad N° 13.847.963, a nombre del ciudadano JAVIER ARCANGEL MOLINA TOLOZA, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de los dos últimos documentos se evidencia que el segundo nombre del padre de la niña de autos es “ARCANGEL”. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1359, Tomo N° 12 de 109 Folios, Segundo Semestre Año 2005 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador, en este sentido: Donde se colocó el segundo nombre del padre de la niña de autos, como “ANCARGEL” lo correcto es que se coloque: “ARCANGEL”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-007005
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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