REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007317
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DUBERLYS NEGRIN PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.923.812, debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574; en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el segundo nombre del niño, de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 391, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el año 2001; documento que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 391, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el segundo nombre del niño, de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Baruta, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios, para tal fin. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-007317
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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