REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008032

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DEIVI RAUL BONILLA BALZA y MILAGROS DEL ROSARIO BARRIOS PARRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-14.326.890 y V-16.881.873 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CORINA OLAVARRÍA DE BARCELÓ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 64.154.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. LUIS SILVA
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2008-008032