REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004010
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante DOUGLAS ALFREDO PEÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.165.325, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada DANIA RAMIREZ en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente contra la ciudadana ELBA JOSEFINA ZAMBRANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.163.394.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) y específicamente el acta de convenimiento de fecha seis (06) de Mayo de 2008, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante al folio veintiuno (21) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO PEÑA GUERRA y ELBA JOSEFINA ZAMBRANO BLANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.165.325 y V-11.163.394 respectivamente, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2008-004010
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