REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, quince ( 15 ) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-004815
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Guarda (ahora Responsabilidad de Crianza), incoada por la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos del Niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de su madre ciudadana YUDITH MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-11.797.672; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 20 de marzo de 2007, fecha en la cual esta Sala instó a la parte actora a suministrar información exacta acerca del domicilio del demandado a objeto de practicar la citación, las partes no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL

Asunto: AP51-V-2006-004815