REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiseis ( 26 ) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-020265
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JHON ALFREDO SEMECO HERNANDEZ y YALUHER YADD CARRERO CARVALLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-6.136.460 y 12.398.767, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CRISTÓBAL RINCÓN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.225; se observa que desde el 19 de diciembre de 2006, fecha en la cual se instó a que indicaran el monto de la Obligación de Manutención, las partes no han realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
El Secretario Acc.,
Abg. Luis Beltrán Silva
CAPR/LBS/Karina
AP51-S-2006-020265
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