REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 16
Caracas, Ocho (08) de Mayo de 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-021339
ASUNTO: AP51-X-2007-000904



Parte Actora: LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.728.
Abogadas Asisentes: DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo losl Nos. 14.806 y 26.825, respectivamente..
Parte Demandada: LUIS RAMON SALCEDO KATHIB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.205.
Niños: SE OMITEN DATOS
Motivo: Fijación Provisional de la Obligación Alimentaria.


Vista la diligencia de fecha 15/04/2008, presentada por la abogada DELIA ROJAS DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.806, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI, según poder otorgado en fecha veintidós (22) de Enero de 2008 ante esta Sala de Juicio, mediante la cual solicita la fijación de Obligación Alimentaria Provisional a favor de los niños SE OMITEN DATOS, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: “…Ratifico la solicitud de que esta Sala de Juicio se pronuncie en relación al derecho de manutención SE OMITEN DATOS, más aún, en virtud de la conducta irresponsable sostenida por su padre LUIS RAMON SALCEDO quien desde el mes de enero de 2008, al tener conocimiento del inicio del presente procedimiento, se ha negado a proporcionarle a sus hijos el pago de las necesidades básicas de éstos. En virtud de lo anterior, insisto una vez más se proceda a la mayor brevedad posible a la fijación de la obligación de manutención por parte del ciudadano LUIS RAMON SALCEDO, cuyas necesidades detalladamente, aparecen indicadas en el libelo de demanda, tomando en consideración para ello, el patrimonio e ingresos del padre…”,de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: fijar una Obligación Alimentaria Provisional a favor de los niños de marras, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano LUIS RAMON SALCEDO KATHIB pasará a su hijos, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00), mensuales, en dos partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.25O,00), cada una, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta que la madre de los niños, ciudadana LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI, indique. Se insta a la parte actora que señale la dirección de las empresas X-RAY IMAGE PRODUCTION, C.A., CORPORACION BIOSOLUTION, C.A. y CORPORACION PRECISA, C.A. a los fines de que esta Sala de Juicio oficie para que en dichas empresas se efectúe el correspondiente descuento de la Obligación Alimentaria. Procédase por auto separado a librar lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AGV.-
Motivo: Obligación Alimentaria (Provisional)