REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000182
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de abril de 2008 (folios 77 y 78), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el cuatro (04) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN, titular de la cédula de identidad N°. 3.185.764, procediendo en este acto en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, bajo el N° 67, Tomo 19-A-Pro, en fecha cinco (05) de marzo de 1978, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00121559-0, y asistido en este acto por la ciudadana abogada PATRICIA CAROLINA POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.515.243, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 98.868, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0713/2006-06, emitida en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03-10-2007, mediante la cual impone multa a la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, por la cantidad de NOVECIENTAS DOCE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (912,5 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.F: 34.339,20), tomando el valor de la Unidad Tributaria a BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F: 37,63), así como también impuso Sanción de Clausura por dos (02) días continuos, con ocasión a la verificación Fiscal efectuada a la contribuyente en relación con el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición desde enero 2006 hasta junio de 2006; Así mismo en contra de la de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0359, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha ocho (08) de noviembre de 2007.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, (folios 89 al 98) ambos inclusive.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representantes Legales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el cuatro (04) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, en contra de de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0359, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en fecha ocho (08) de noviembre de 2007.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/erika