REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000060

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que se ordenó librar Oficio No. 6.577 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso y que dicha información fue recibida y consignada el día 07-02-2008, mediante Oficio No. 14/2008, en cuyo texto señala que desde el día 05-12-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 31-01-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintinueve (29) días hábiles (folios 99 y 100).

Visto que en fecha 24 de abril de 2008 (folios 117 al 122), se dictó decisión interlocutoria mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos EMILIO PITTIER OCTAVIO e INGRID GARCÍA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.349.345 y 6.913.714 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.829 y 35.226, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A.”, en contra de la Orden No. C.E. 2161-07-24, de fecha diez (10) de octubre de 2007, celebrada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha nueve (09) de marzo de 2005, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5325 de fecha doce (12) de enero de 2005, y notificada mediante comunicación No. 210.100-863-604 (folios 23 al 34), de fecha siete (07) de noviembre de 2007, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quedando la empresa aportante obligada a pagar las cantidades de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 42.341,68) en concepto de Intereses Moratorios y BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.047,53) en concepto de Multa.

Visto el auto dictado en fecha 06 de mayo de 2008 (folios 123 y 124), mediante el cual se ordenó librar nuevamente Oficio a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de solicitar cómputo de días transcurridos entre el 05-12-2007 (exclusive) hasta el 28-01-2008 (inclusive), por cuanto el recurso fue interpuesto en forma manual en fecha 28 de enero de 2008, tal y como se desprende del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo (folio 95) y del escrito del recurso interpuesto (folio 1); con ocasión al Acta No. 65 de fecha treinta (30) de enero de 2008, suscrita por los ciudadanos Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Wilmer Martínez, Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) y Oswaldo Jaspe, Coordinador Judicial (E) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se dejó constancia que debido a problemas de conexión y permisología de los usuarios del Sistema Juris 2000, se acordó la implementación del “uso del sistema de recepción manual”.

Este Tribunal Superior, consciente de que sus decisiones deben realizarse con fundamento en las normas constitucionales y legales que inspiran nuestro sistema de justicia, teniendo siempre presente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, no sacrificando la misma por la omisión de formalidades no esenciales, con fundamento en los hechos narrados en párrafos precedentes y ponderado el interés público involucrado, en el sentido de que el lapso de interposición del recurso contencioso tributario es de naturaleza procesal, en consecuencia, el mismo se encuentra subordinado al principio de preclusión, es decir, la presentación extemporánea del escrito recursivo comportará forzosamente la firmeza de los actos administrativos, diferenciándose en este sentido del proceso civil, en el cual constatadas ciertas circunstancias de orden legal puede volverse a proponer la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a lo establecido en los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dejar sin efecto la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2008 (folios 117 al 122), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos EMILIO PITTIER OCTAVIO e INGRID GARCÍA PACHECO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A.”, reponiéndose la causa al estado de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario.

En este sentido este órgano jurisdiccional se pronuncia bajo los siguientes términos:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 109 al 116, respectivamente).

En fecha 06 de mayo de 2008 (folios 125 y 126), se libró nuevamente oficio No. 6666 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 07-05-2008, mediante Oficio No. 38/2008, en cuyo texto señala que desde el día 05-12-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 28-02-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 127).

Así mismo, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos por los ciudadanos EMILIO PITTIER OCTAVIO e INGRID GARCÍA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.349.345 y 6.913.714 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.829 y 35.226, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-003401684, con número de aportante INCE 911988, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1991, bajo el N° 50, Tomo 95-A Sgdo.; en contra de la Orden No. C.E. 2161-07-24, de fecha diez (10) de octubre de 2007, celebrada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha nueve (09) de marzo de 2005, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5325 de fecha doce (12) de enero de 2005, y notificada mediante comunicación No. 210.100-863-604 (folios 23 al 34), de fecha siete (07) de noviembre de 2007, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quedando la empresa aportante obligada a pagar las cantidades de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 42.341,68) en concepto de Intereses Moratorios y BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.047,53) en concepto de Multa.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/erika