REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXPEDIENTE N° AP41-U-2008-000070 SENTENCIA N° 077/2008

En fecha 1º de febrero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 8 de octubre de 2007, por el ciudadano José Antonio Texeira, titular de la cédula de identidad N° E- 81.684.161, actuando en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Raimond Zambrano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0234 emanada en fecha 17 de octubre de 2007 de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475 del 30 de julio de 2007 que multó a la contribuyente por 30 U.T. y exhorta al pago de tributos causados por concepto de renovación de expendio de bebidas alcohólicas por monto total de Bs. 2.506.640,00 (Bs.F. 2.506,64) y traspaso del año 2006 por Bs. 5.040.000,00 (BsF. 5.040). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De la norma anteriormente transcrita, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la falta de cualidad o interés del recurrente.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional después de la revisión de dicho escrito pudo observar que José Antonio Texeira, titular de la cédula de identidad N° E- 81.684.161, actuando en su carácter de supuesto representante legal de la empresa BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., no consignó la documentación fehaciente mediante la cual se demuestre la cualidad o interés de dicho ciudadano, para actuar en representación de esa recurrente, quedando de manifiesto la causal de inadmisibilidad del referido recurso, contenida en el numeral 2 del Artículo 266 supra transcrito. Así se declara.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 8 de octubre de 2007, por el ciudadano José Antonio Texeira, titular de la cédula de identidad N° E- 81.684.161, actuando en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Raimond Zambrano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0234 emanada en fecha 17 de octubre de 2007 de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475 del 30 de julio de 2007 que multó a la contribuyente por 30 U.T. y exhorta al pago de tributos causados por concepto de renovación de expendio de bebidas alcohólicas por monto total de Bs. 2.506.640,00 (Bs.F. 2.506,64) y traspaso del año 2006 por Bs. 5.040.000,00 (BsF. 5.040).
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBAEZ

Fecha ut supra Se libraron boletas de notificación

LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBAEZ


Exp. N° AP41-U-2008-000070
MYC/KU/ecpm