Sentencia Interlocutoria N°: 59/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-O-2008-000010
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CIRA BERTHA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.094.986, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra las actuaciones que representa vías de hechos por parte de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), contempladas en la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDFS-2008-2879 y la medida de cierre ejecutada por dicha administración, siendo ésta una presunta violación a los derechos constitucionales como lo son el Principio de Debido Proceso y Libertad Económica, consagrados en los artículos 112 y 49 del texto Constitucional y, visto que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, este Tribunal ADMITE dicha Acción de Amparo Constitucional cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, así mismo se ordena la notificación del accionado en la persona al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), haciéndole saber que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, para que informe sobre la pretendida violación o amenaza que motivó la presente acción de amparo; notifíquese igualmente al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, a los efectos de continuar con el procedimiento de Amparo Constitucional y haciéndole saber que deberán concurrir ante este Órgano Jurisdiccional para conocer el día y la hora en que se efectuará la Audiencia Oral y Pública de las partes, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica dentro del lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente y se ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar la Medida Cautelar solicitada. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA Z. AQUINO G.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA M. GUERRA L.
|