REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ00820080000

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2006 los Abogados Hernando Díaz Candia, Ramón A. Azpurua Núñez y Arghemar Perez Sanguinetti, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 53.320, 49.253 y 63.464 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICES, C.A. (SEMARCA) interpusieron Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada contra el Oficio No SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 emitido por el ciudadano José H. Balza Hernández en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo en fecha 29 de abril de 2008, notificada el 13-05-2008, por cuanto a su decir el mismo viola los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, a la legalidad tributaria y a la no confiscatoriedad consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El presente asunto fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20-05-2008, désele entrada bajo el asunto AP41-02008-000008.

I
Antes de entrar a conocer sobre la admisibilidad de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada este Tribunal considera importante determinar su competencia para conocer sobre la presente Acción de Amparo Constitucional y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales publicada en Gaceta Oficial No 34.060 en fecha 27-09-1988, en su Capitulo tercero, articulo séptimo dispone:
Artículo 7.- “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.” (Resaltado del Tribunal)
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”
De manera que de conformidad con la norma antes expuesta, los tribunales competentes para conocer de la acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía violados o amenazados de violación en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho acto u omisión que motivo la solicitud de amparo.
Siendo ello así, quien Juzga advierte que la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada es interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio No SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 emitido por el ciudadano José H. Balza Hernández en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo en fecha 29 de abril de 2008, es decir, el hecho que la motivo, a saber la emisión del referido acto administrativo tuvo lugar en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia .
Así mismo se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , en Resolución N° 2003-0001 del 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia. (Resaltado del Tribunal)
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas (…)”.
De modo que en atención a la norma precedentemente transcrita y a la Resolución N° 2003-0001 del 21 de enero de 2003 dictada por nuestro mas Alto Tribunal en Sala Plena, comprobada la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en las distintas regiones judiciales y delimitadas sus respectivas competencias territoriales, este Tribunal observa que en el caso de autos el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en la ciudad de Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia.
En consecuencia, en atención a lo previsto en el articulo Séptimo de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en las ciudad de Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia

II

De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en las ciudad de Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia. En consecuencia:

UNICO: Se ordena REMITIR el presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo que se encuentra en la Avenida 15 con Calle 96, frente al Centro Comercial ciudad Chinita. Estado Zulia.
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita


ASUNTO: AP41-O-2008-000008