REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ00820080000080.
ASUNTO: AP41-U-2007-000512.
En fecha 01-11-2007 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Perez, Inpreabogados Nros. 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil CSR COMPUTACION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1978, bajo el No 37, Tomo 112-A-Segundo, con fundamento en el acto administrativo identificado como Resolución No GCE/DRA/ACDE/2006/140 de fecha 31-05-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la compensación de créditos fiscales notificada en fecha 31-03-2006, según escritos Nos 06377 y 06390 por la referida contribuyente mediante la cual utiliza créditos fiscales originados por excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta.
Este Tribunal le dio entrada en fecha 02-11-2007, y lo admitió en fecha 07-11-2007 ordenando intimar a la contribuyente, de igual forma, mediante sentencia interlocutoria de la misma fecha se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria.(Folios 30-35)
I
En fecha 08-11-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la contribuyente CSR COMPUTACION, C.A. (Folio 36)
En fecha 15-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo Inpreabogado No 44.079 presento diligencia mediante la cual hizo formal oposición a la medida de embargo dictada por este Tribunal, solicito su suspensión inmediata, y se dio por notificada reservándose el lapso de ley previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario a los fines de hacer formal oposición (a su decir) a esta ilegal ejecución. (Folios 41-43)
En fecha 20-11-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y de conformidad con el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil, concluyo que la Abogada Berta Carolina Trujillo no poseía la representación que se atribuía por cuanto no constaba en autos instrumento poder que acreditara su representación. (Folios 43 y 44)
En fecha 20-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo, interpuso escrito de oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal y solicito que se fijara caución o garantía suficiente que permita suspender la medida decretada. (Folios 46-50)
En fecha 22-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo presento escrito de oposición a la ejecución ordenada por este Tribunal y solicito que se fijara caución o garantía suficiente que permita suspender la medida decretada. (Folios 78-84)
En fecha 22-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo presento diligencia mediante la cual expuso: “Consta con fecha 20 de noviembre de 2007 certificación de esa secretaria de documentos registrados en donde consta que soy representante judicial de la empresa CSR COMPUTACION C.A, así como las facultades que detento como tal, en consecuencia: Reproduzco en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia suscrita por mi persona con fecha 15-11-2007”(…) “Según lo Previsto en el articulo 299 en concordancia con el 72 del Código Orgánico Tributario solicito se fije caución a ser aportada por mi representada a los fines de suspender la ejecución de la medida de embargo decretada por este Tribunal mientras dure el presente procedimiento”. Solicito a este Tribunal “señale expresamente desde que fecha considera citada o intimada a mi representada” e insistió en la oposición a la medida de embargo decretada. (Folio 86-88)
En fecha 23-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo interpuso escrito de oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal, solicito su revocatoria así como la fijación de caución o garantía que permita su suspensión.( Folio 89-93)
En fecha 23-11-2007, siendo la oportunidad para proveer sobre la solicitud de fecha 20-11-2007 y vista la solicitud realizada en esa misma fecha, este Tribunal acordó pronunciarse sobre las referidas solicitudes al tercer día de despacho siguiente.(Folio 94)
En fecha 28-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo presento escrito de promoción de pruebas mediante el cual expreso: “siendo que las probanzas son comunes para ambos procesos, procedo a promover las pruebas, que determinan las bases sobre las cuales se funda la oposición tanto al juicio ejecutivo, como a la medida de embargo decretada.” (Folio 96-198)
En fecha 28-11-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo presento diligencia mediante la cual solicito: “que una vez realizada la certificación de los originales consignados en el escrito de promoción de pruebas, acuerde devolverme los originales por su importancia en la empresa, a la mayor brevedad posible.”(Folio 200)
Mediante decisión de fecha 03-12-2007 este Tribunal siendo que no constaba en autos instrumento poder que facultara a la Abogada Berta Carolina Trujillo INPREABOGADO No 44.079 para ejercer la Representación Judicial de la contribuyente, considero improcedentes las solicitudes por ella realizadas. (Folio 201-204)
Mediante diligencia de fecha 05-12-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo apelo la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-12-2007. (Folio 206-208)
En fecha 06-12-2007 este Tribunal dicto auto mediante el acordó la devolución de los documentos solicitados por la Abogado Berta Carolina Trujillo en la diligencia de fecha 28-11-2007. (Folio 222)
En fecha 17-12-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo consigna original del poder que le fuera otorgado por la firma mercantil CSR COMPUTACION C,A,
En fecha 17-12-2007 la Abogada Berta Carolina Trujillo actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente CSR COMPUTACION C,A., presento escrito mediante el cual declaro:
1- ) “Reproduzco en este acto, que me doy por citada en el presente juicio ejecutivo que el SENIAT incoare en contra de mi representada.
2-) “Reproduzco en todas y cada una de sus partes los escritos presentados por esta representación judicial en los que alego la ilegalidad de la medida dictada en su contra, por lo que solicito se le tengan por presentados en el día de hoy y se les de formal respuesta a lo requerido en los mismos”
3- ) “Reproduzco la diligencia de fecha 22-11-2007, e insisto en este acto de que se me de respuesta de cada uno de los puntos contenidos en la misma, teniéndose como presentada el día de hoy, y por ende reproduzco en este acto todos y cada uno de los perdimientos contenidos en la misma, solicitando se me de oportuna y adecuada respuesta en las mismos.”
En consecuencia solicito en este acto en nombre de mi poderdante lo siguiente:
1-) Se fije caución o fianza suficiente a la mayor brevedad posible para lo cual habilito el tiempo que sea necesario para la obtención del auto que así la fije, para lo cual juro la urgencia del caso, y que la misma sea acordada a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil, que permita suspender de inmediato, la medida preventiva de embargo acordada por este despacho en contra de CSR COMPUTACION C.A.
2- ) Que se otorgue un lapso prudencial, a los fines de que mi representada pueda consignar ante este Tribunal, el instrumento de fianza de compañía bancaria o de seguros o bancaria a satisfacción de este despacho. (Folios 224-228)
Mediante auto de fecha 18-12-2007 este Tribunal de conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario declaro abierta una articulación probatoria de cuatro días de despacho.(Folio 229)
Mediante auto de fecha 07-01-2008 este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de las copias que indiquen las partes y de las que indique el Tribunal. (Folio 231)
En fecha 09-01-2008 la Apoderada Judicial de la contribuyente presento diligencia mediante la cual solicito que se fijara caución o fianza que permita suspender y levantar la medida decretada por este Tribunal. (Folio 233)
En fecha 09-01-2008 la Apoderada Judicial de la contribuyente interpuso escrito de oposición al Juicio Ejecutivo y a la medida de embargo decretada por este Tribunal, así como escrito de promoción de pruebas. (Folio 235-247)
En fecha 09-01-2007 la Apoderada Judicial de la contribuyente presento diligencia mediante la cual solicito que le fuera emitida copia certificada de la totalidad del expediente, a los fines de su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 249)
En fecha 10-01-2008 fueron consignadas al expediente las resultas del Oficio No 362/2007 librado al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente. (Folio 250)
Mediante auto de fecha 11-01-2008 siendo la oportunidad para dictar la decisión en relación a la oposición al presente juicio ejecutivo este Tribunal acordó diferir la referida decisión para el segundo día de despacho siguiente. (Folio 251)
En fecha 15-01-2008 la Apoderada Judicial de la contribuyente presento diligencia mediante la cual solicito a este Tribunal que se pronunciara sobre la fijación de caución o fianza a favor de su representada, solicito la evacuación de las pruebas por ella promovidas y realizo formal oposición a las resultas del embargo practicado a su representada, reproduciendo para ello los términos y alegatos señalados en los escritos de fecha 20-11-2007 y 09-01-208 respectivamente. (Folio 253-254)
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16-01-2008 este Tribunal considero improcedente la oposición a la ejecución de créditos fiscales realizada por la Apoderada judicial de la Contribuyente, asimismo a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución del embargo por una fianza, ordeno constituir una fianza a favor de la Republica, la cual debía consignarse dentro de los cinco días siguientes. (Folio 255-264)
Mediante diligencia de fecha 22-01-2008 la Apoderada Judicial de la Contribuyente solcito copia certificada de la decisión de fecha 16-01-2008, y una prorroga de 5 días de despacho siguientes a la recepción de dicha copia, a los fines de consignar la fianza señalada en la referida decisión. (Folio 268-270)
Mediante auto de fecha 23-01-2008 este Tribunal a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución del embargo por una fianza acordó otorgar una prorroga de 03 días. (Folio 272)
Mediante diligencia de fecha 29-01-2008 la Apoderada Judicial de la Contribuyente consigno documento de fianza. (Pieza II, folio 06-09)
En fecha 31-01-2008 fueron recibidas proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las resultas de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal. (Pieza II, folio12-25)
Mediante decisión de fecha 06-02-2008 este Tribunal por cuanto la Fianza presentada por la Contribuyente no representaba garantía suficiente acordó no aprobarla. (Pieza II, folio 26-27)
Mediante diligencia de fecha 04-03-2008 la Apoderada Judicial de la Contribuyente consigno documento de fianza. (Pieza II, folio 33-34)
Mediante decisión de fecha 07-03-2008 este Tribunal por cuanto la Fianza presentada por la Contribuyente no representaba garantía suficiente acordó no aprobarla. (Pieza II, folio 40-41)
Mediante diligencia de fecha 14-04-2008 la Apoderada Judicial de la Contribuyente consigno documento de fianza. (Pieza II, folio 46-50)
Mediante decisión de fecha 22-04-2008 este Tribunal por cuanto la Fianza presentada por la Contribuyente no representaba garantía suficiente acordó no aprobarla. (Pieza II, folio 52-53)
II
Visto la diligencia de fecha 15-05-2008 presentada por la Apoderada Judicial de la Contribuyente consignando documento de fianza y mediante el cual expone:
“Corregidos como han sido todos los errores materiales habidos en los anteriores Documentos de Fianza, en este acto consigno Original de Instrumento de Fianza emitido por Seguros Caracas a los fines de garantizar las resultas de la Resolución GCE/DR/ACDE/2006/140.
En consecuencia ruego a este Despacho se sirva reservar su contenido y de ser su contenido y alcance satisfactorio para este Juzgadora, se sirva ORDENAR el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre dinero liquido de mi representada.”
Este Tribunal pasa a examinar si la fianza presentada por la Contribuyente cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, referente a la constitución de fianzas.
Artículo 72: “Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento en que ella se requiera.”
A este respecto se observa que la Contribuyente CSR COMPUTACION C.A. consigno a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contrato de Fianza No 1-14-2212359 debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda , mediante el cual la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, se constituye en su fiadora solidaria y principal “ hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 76.992,15) a los fines de garantizar el cumplimiento de la Resolución de Improcedencia de Compensación NO. GCE/DR/ACDE/2006/140 de fecha 31 de mayo de 2006 por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F.73.325,86), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada mas TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F.3.666,29), por concepto de intereses y costas en el proceso, tal como fuese establecido en la Sentencia Interlocutoria No .PJ0082008000009 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de enero de 2008.”
Así mismo se observa que la misma se mantendrá vigente desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento o de cualquier otra forma de composición procesal, que el fiador renuncia expresamente a los beneficios que la acuerda la ley a su favor y que la Fiadora se sometió a la Jurisdicción de este Tribunal.
En virtud de lo anterior habiéndose observado que la fianza consignada por la Contribuyente cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario y visto que la misma no fue objetada por la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario declara conforme la fianza otorgada y ordena el levantamiento de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccionales en fecha 07-11-2007.
En consecuencia se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas (distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del levantamiento de la Medida de Embargo practicada en fecha 18-12-2007 sobre la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 40.329.22) la cual se encuentra depositada en la Cuenta Corriente No 0104-0006-61-0060228426, perteneciente a la Contribuyente Sociedad Mercantil CSR COMPUTACION C.A.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Mirian Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2007-000512.
|