REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO y EDUARDO RODRÍGUEZ WEIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.377, 99.948 y 102.898, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO RIVAS BETANCOURT, MARTÍN ROJAS, SANDRA ROMERO C., FRANCISCO RONDÓN OSPINO, CARMEN SÁNCHEZ, FREDDY SILVA, CAROLINA SUÁREZ ESCALONA, HENRY J. TORRELLAS MORILLO, MARLENI ULACIO y GLADYS M. YÁNES R., titulares de la cédula de identidad N° 8.309.164, 5.641.9599.238.229, 6.472.720, 9.214.433, 7.502.203, 6.846.466, 7.993.113, 7.288.091, respectivamente, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL adscrito al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS hoy (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS).
En fecha 25 de Octubre de 2006, fue recibido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proveniente de la distribución la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual DECLARÓ INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda y la declina a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.
En Fecha 20 de Diciembre de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 08 de Enero de 2007, se dictó auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó emplazar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitando los expedientes administrativos correspondientes al caso, al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y al PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 08 de Enero de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo
que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN.
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 AM; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp: 5588/EMM